Visados de tránsito aeroportuario.

Fecha: 28/08/2024

Visados de tránsito aeroportuario.

  • Estos visados habilitan a su titular para atravesar la zona internacional de tránsito de un aeropuerto español..
  • ​Los nacionales de los siguientes países necesitan visado para hacer tránsito en la zona internacional de cualquier aeropuerto situado en el territorio de los Estados Schengen para tomar un vuelo de conexión hacia un país fuera del área Schengen: Afganistán, Bangladesh, Eritrea, Etiopía, Ghana, Irán, Irak, Nigeria, Pakistán, República Democrática del Congo, Somalia y Sri Lanka
  • Además, los nacionales de los siguientes países necesitan visado para hacer tránsito en la zona internacional de cualquier aeropuerto situado en España para tomar un vuelo de conexión hacia un país fuera del área Schengen: Burkina Faso, Camerún, Costa de Marfil, Cuba, Djibuti, Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Haití, India, Kenia, Liberia, Mali, Mauritania, Palestina, República Centroafricana, República del Congo, Senegal, Sierra Leona, Siria, Sudán, Tayikistán, Togo, Turquía, Uzbekistán y Yemen. También necesitan visado los titulares de pasaportes expedidos por la Autoridad Palestina. Ahora bien, Los nacionales de los Estados incluidos en los listados anteriores no necesitan visado de tránsito aeroportuario cuando tengan un visado Schengen, u otro tipo de visado, o una tarjeta de residencia que permita el reingreso, expedidos por algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE), o por Andorra, Canadá, Estados Unidos, Japón, o San Marino, o por algunos de los países y territorios de ultramar del Reino de los Países Bajos, o cuando sean titulares de pasaporte diplomático, o familiares de ciudadanos de la Unión o del EEE, o miembros de tripulaciones de vuelo de los Estados parte de la OACI.
  •  La solicitud de visado de tránsito aeroportuario debe presentarse mediante un impreso de solicitud debidamente cumplimentado (original y copia), que puede descargarse gratuitamente de esta página web o ser obtenido, también gratuitamente, en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
  • El visado se debe solicitar personalmente o a través de representante debidamente acreditado en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida legalmente el solicitante. En caso de que no exista Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, podrá solicitarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país.
  • En el momento de presentar la solicitud de visado debe abonarse la tasa correspondiente mediante la forma de pago establecida. Dicha cantidad no será devuelta en caso de denegación del visado. La tasa básica de visado es de 90 euros para solicitantes a partir de 12 años, 50 euros para menores de edad de 6 a 11 años y gratuito para solicitantes menores de 6 años. Consulte con la Misión Diplomática u Oficina Consular donde se solicite el visado la existencia de exenciones o tasas reducidas, aplicables en virtud de normativa o acuerdo internacional. En el caso de solicitudes presentadas en la empresa de externalización de visados, se abonará, además una tasa de servicios y, de forma voluntaria, podrá accederse a servicios adicionales con un coste extra para el solicitante.
  • El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de corta duración es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 45 días naturales en casos concretos, especialmente cuando sea necesario realizar un examen más detallado de la solicitud.
  • Si el visado es denegado, se notificará al solicitante mediante un impreso normalizado en el que se indique la causa de la denegación. En ese supuesto, se podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación. Potestativamente, puede presentarse un recurso de reposición ante la misma Misión Diplomática u Oficina Consular en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la denegación.

Fuente: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

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